PRIMERA: Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Remitente” o “Expedidor” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
OCTAVA: El “Transportista” y el “Remitente” o “Expedidor” negociarán libremente el precio del servicio.
SEGUNDA: El “Remitente” o “Expedidor” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
NOVENA: Si el “Remitente” o “Expedidor” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías, se deberá convenir un cargo adicional.
TERCERA: El “Remitente” o “Expedidor” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma.
DÉCIMA: Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda limitada a una cantidad específica según el peso del embarque.
CUARTA: Para efectos del transporte, el “Remitente” o “Expedidor” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan.
DÉCIMA PRIMERA: El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio de pago en destino.
QUINTA: Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o “Expedidor” o del consignatario.
DÉCIMA SEGUNDA: Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en la Carta de Porte.
SEXTA: El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente” o “Expedidor”.
SÉPTIMA: Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública.
DÉCIMA TERCERA: El “Transportista” queda eximido de recibir mercancías en ciertos casos, como embalajes defectuosos o productos prohibidos.
DÉCIMA CUARTA: Los casos no previstos en estas condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMA QUINTA: Para el caso de contratación de carro por entero, el “Remitente” o “Expedidor” será corresponsable del cumplimiento de las normas de peso y dimensiones.